Bases técnicas y jurídicas del POEL

Agenda Ambiental

La integración de la agenda ambiental tiene como objetivo el identificar y ponderar los problemas ambientales actuales y potenciales del ámbito del ordenamiento ecológico, así como, a los sectores económicos, sus interrelaciones, sus intereses e impactos ambientales.

En el proceso de Visión Compartida se convocó y trabajó con las representaciones de los siguientes sectores:

  1. Agricultura
  2. Ganadería
  3. Pesca
  4. Acuicultura
  5. Turismo, y
  6. Conservación

Para integrar la agenda ambiental, una vez identificados los sectores económicos, se construyó la matriz de relaciones que muestra la ilustración.

Así, las actividades productivas que se realizan sobre los ecosistemas terrestres, costeros y marinos, son reguladas por el orden federal, estatal, municipal y ejidal a partir de un amplio marco normativo que faculta a diversas dependencias, para operar procesos de regulación y fomento específicos.

Dos de las preguntas que responde la agenda ambiental es: ¿cuál es el interés de cada sector para el desarrollo de su actividad?, y ¿en qué partes del territorio las desea realizar? Esto implica conocer los objetivos de las actividades de cada sector, así como las regiones en donde pretende desarrollarlas.

Para conseguir esta información, se realizó en agosto de 2017, un taller de planeación participativa, para identificar las interacciones sectoriales que provocan sinergias o desequilibrios en los ecosistemas, por efecto de los asentamientos humanos, infraestructura y de las actividades económicas, o de otras actividades humanas o fenómenos naturales, y los impactos positivos y negativos de las actividades productivas y sociales, que tengan o puedan tener efectos, en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales, y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad en el área de estudio. También sobre la oferta y demanda de recursos naturales, la generación de emisiones, descargas y desechos y la infraestructura para su manejo y disposición.

El taller se dividió en tres unidades. La primera se refiere a la percepción que declararon los participantes sobre los efectos del cambio climático en la concreción de su ámbito productivo; en una segunda parte se presenta el resultado del ejercicio de valoración de prioridades de los sectores mediante el uso de la herramienta de análisis multicriterio; y finalmente, se presenta la visión que tienen los sectores, respecto a los conflictos tanto en la dimensión sectorial como intersectorial.

Bases Técnicas

Documentos de apoyo:

Fundamentos Jurídicos

Todos los actos jurídicos que tiene a su cargo el poder ejecutivo son formalmente actos administrativos. En tal sentido, decretar el Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Escuinapa (POELME), es un acto administrativo, porque el Ayuntamiento:

  • Procede por medio de mandatos que se fundan en razones de orden público.
  • Es el único ente facultado para su decreto, basado en un ejercicio de participación ciudadana.
  • Mediante situaciones jurídicas impersonales aplicables a la generalidad, regula el uso del suelo de los particulares.

El objeto jurídico de un Programa de Ordenamiento Ecológico Local se expresa en tres componentes:

  1. Determinar las características biofísicas y socioeconómicas del territorio.
  2. Regular fuera de los centros de población, los usos de suelo, para cumplir dos objetivos específicos:
    1. Proteger el ambiente.
    2. Conservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales.
  3. Establecer criterios de regulación ecológica para cada una de las zonas en que se cumplirán los dos objetivos anteriores.

Para dar cumplimiento al objeto jurídico, un Ordenamiento Ecológico Local debe cubrir las siguientes obligaciones:

  1. Ser congruente con los ordenamientos de escala mayor.
  2. Debe de cubrir toda la extensión municipal para regular el uso de suelo.
  3. La regulación será fuera de los centros de población.
  4. Debe ser compatible con otros instrumentos de planeación territorial como los planes parciales de desarrollo urbanos vigentes.
  5. Cuando exista un área natural protegida decretada, el POEL necesariamente debe de realizarse en coordinación con el gobierno federal a través de la SEMARNAT.
  6. La regulación del uso del suelo aplica a ejidos, comunidades indígenas y pequeña propiedad.
  7. Debe documentarse el proceso participativo de los sectores productivos.
  8. Debe documentarse que fue expedido señalando lugar, fecha de emisión y obviamente al responsable de la emisión.
  9. Se debe indicar la oficina en la que puede ser consultado el documento una vez emitido el decreto.
  10. Debe expedirse especificando todos los puntos de la ley en los cuales esta fundado y motivado.

Las atribuciones y competencias de los tres órdenes de gobierno en materia territorial se encuentran definidas en una pletórica estructura jerárquica de ordenamientos legales, que van desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta las normas oficiales mexicanas. En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), se establecen las bases de organización para las dependencias federales en materia territorial y ambiental.

El Plan Estatal de Desarrollo de Sinaloa 2017-2021, señala al ordenamiento territorial como una condición básica para lograr el cumplimiento de los ejes estratégicos, los objetivos y las metas identificadas en los procesos de planeación participativa.

Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa faculta en su Artículo 3 al Titular del Ejecutivo para definir las estructuras y atribuciones de la administración pública estatal. En particular en el tema de planeación territorial se encuentra la Secretaria de Desarrollo Sustentable (SEDESU), la Secretaría de Desarrollo social(SEDESO),  la Comisión Estatal del Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa (CEAPAS), Consejo para el Desarrollo Económico de Sinaloa (CODESIN) y el Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa (INVIES).

Al interior de la estructura orgánica del Ayuntamiento, el Artículo 19 del Reglamento de Administración del Municipio establece las atribuciones de planeación territorial en cuatro áreas: Dirección de Planeación y Desarrollo Social, la Dirección de Obras, Servicios Públicos y Ecología, la Dirección de Desarrollo Económico y el Instituto Municipal de Planeación Urbana de Escuinapa (IMPLAN).

El tercer eje rector del Plan Municipal de Desarrollo de Escuinapa 2018-2021: Territorio y Desarrollo Sustentable, se refiere al ordenamiento territorial y la planeación urbana. El objetivo de esta estrategia es promover políticas de ordenamiento territorial que fomenten las actividades productivas de manera responsable, y que respondan a las necesidades de modernización de la vida municipal.

A continuación, se enlista el marco normativo que regula a las actividades sectoriales que se desarrollan en el territorio de Escuinapa y que deben ser observadas al momento de emitir los criterios de regulación ecológica para sustentar el acto administrativo del Programa de Ordenamiento Ecológico Local.

Instrumento Normativo Promulgación Última Reforma
Instrumento Normativo: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Promulgación: 05/02/1917 Última Reforma: 08/02/2020
Instrumento Normativo: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa Promulgación: 25/08/1917 Última Reforma: 11/09/2020
Instrumento Normativo: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Promulgación: 29/12/1976 Última Reforma: 22/01/2020
Instrumento Normativo: Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Promulgación: 31/12/1982 Última Reforma: 18/07/2016
Instrumento Normativo: Ley Federal para el Fomento de la Micro industria y la Actividad Artesanal Promulgación: 26/01/1988 Última Reforma: 09/04/2012
Instrumento Normativo: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Promulgación: 28/01/1988 Última Reforma: 05/06/2018
Instrumento Normativo: Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa Promulgación: 26/03/1990 Última Reforma: 22/12/2017
Instrumento Normativo: Ley Agraria Promulgación: 26/02/1992 Última Reforma: 25/06/2018
Instrumento Normativo: Ley Federal de Sanidad Vegetal Promulgación: 05/01/1994 Última Reforma: 26/12/2017
Instrumento Normativo: Ley General de Sociedades Cooperativas Promulgación: 03/08/1994 Última Reforma: 19/01/2018
Instrumento Normativo: Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa Promulgación: 01/09/2004 Última Reforma: 28/12/2016
Instrumento Normativo: Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Promulgación: 24/07/2007 Última Reforma: 24/04/2018
Instrumento Normativo: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa Promulgación: 05/01/1981 Última Reforma: 11/09/2020
Instrumento Normativo: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Promulgación: 22/08/2005 Última Reforma: 20/10/2008
Instrumento Normativo: Ley de Aguas Nacionales Promulgación: 01/12/1992 Última Reforma: 06/01/2020
Instrumento Normativo: Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa Promulgación: 26/11/2001 Última Reforma: 11/09/2020
Instrumento Normativo: Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa Promulgación: 08/04/2013 Última Reforma: 14/08/2020
Instrumento Normativo: Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Sinaloa Promulgación: 04/05/2016 Última Reforma: 11/09/2020
Instrumento Normativo: Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Sinaloa Promulgación: 27/11/2013 Última Reforma: 25/05/2018
Instrumento Normativo: Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Sinaloa Promulgación: 19/08/2016 Última Reforma:
Instrumento Normativo: Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Promulgación: 28/11/2016 Última Reforma: 06/01/2020
Instrumento Normativo: Ley de Desarrollo Ganadero del Estado de Sinaloa Promulgación: 30/07/2003 Última Reforma: 28/12/2016
Instrumento Normativo: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa Promulgación: 26/07/2017 Última Reforma:
Instrumento Normativo: Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa Promulgación: 28/02/2018 Última Reforma: 17/08/2020
Instrumento Normativo: Ley de Residuos del Estado de Sinaloa Promulgación: 20/09/2018 Última Reforma: 21/02/2020
Instrumento Normativo: Ley de Movilidad Sustentable Promulgación: 10/10/2018 Última Reforma:
Instrumento Normativo: Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Sanidad Vegetal Promulgación: 18/01/1980 Última Reforma:
Instrumento Normativo: Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal Promulgación: 15/07/2016 Última Reforma:
Instrumento Normativo: Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Promulgación: 06/01/1993 Última Reforma:
Instrumento Normativo: Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales Promulgación: 06/12/1999 Última Reforma:
Instrumento Normativo: Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales Promulgación: 26/01/2004 Última Reforma:
Instrumento Normativo: Reglamento Interior del Ayuntamiento de Escuinapa Promulgación: 14/12/2007 Última Reforma: 02/09/2020
Instrumento Normativo: Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional Promulgación: 11/10/2012 Última Reforma:
Instrumento Normativo: Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Promulgación: 21/04/2017 Última Reforma:
Instrumento Normativo: Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa Promulgación: 01/01/2017 Última Reforma:
Instrumento Normativo: Reglamento de Administración de Escuinapa Promulgación: 27/03/2019 Última Reforma: 27/03/2019
Instrumento Normativo: Reglamento Ambiental para el Desarrollo Sustentable del municipio de Escuinapa Promulgación: 21/05/2021 Última Reforma:

Puntualmente a nivel federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece en su artículo 3 un conjunto de definiciones que son utilizadas a lo largo de sus diferentes capítulos y artículos. En particular, este artículo establece 6 conceptos que permiten hacer una desagregación del nivel de complejidad del sistema socio ambiental. Esta desagregación se establece en diferentes niveles. El concepto más básico es el de elemento natural definido en su fracción XV; después está el concepto de recurso natural en la fracción XXX y en orden ascendente se puede ubicar a los conceptos de ecosistema (Fracción XIII) biodiversidad (Fracción IV) ambiente (Fracción I) y finalmente equilibrio ecológico (fracción XIV).

La desagregación del nivel de complejidad del sistema socio ambiental va de lo más elemental hacia lo más complejo. En este mismo artículo 3 se establecen 4 definiciones fundamentales de política ambiental en función de la complejidad de este sistema socio ambiental; el concepto de aprovechamiento sustentable definido en la Fracción III se refiere a los recursos naturales que pueden ser aprovechados sin afectar la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas; el concepto de protección definido en la fracción XXVII  y la fracción XXXIV define el concepto de restauración y el concepto de preservación se define en la fracción XXV.

Finalmente, es en el contexto diagramado de la LGEEPA y en la Ley ambiental estatal, que se interpretan los actos administrativos referidos en el artículo 115 Constitucional, en su fracción V inciso d), que establece como atribuciones del ayuntamiento: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”.